domingo, 27 de noviembre de 2011

EL INGENIERO COMO PROFESIONAL

EL INGENIERIO COMO PROFESIONAL La ingeniería como profesión La ingeniería es una profesión que implica conocimiento matemático y ciencias naturales. Difiera de otras profesiones universitarias de varias maneras. Los ingenieros se ocupan de la creación de estructuras, dispositivos y sistemas para el uso humano. El conocimiento del ingeniero de deriva no solamente del estudio sino de la experiencia y de la práctica. A medida que surgen nuevas tecnologías, la ingeniería ha requerido gran número de especialidades. Aunque difiere de otras profesiones la ingeniería posee atributos que caracterizan a un profesión, a saber: 1. Satisface una necesidad indispensable y útil. 2. Ejercicio de la discreción y juicio. 3. Actividades que se conducen en un elevado plan intelectual. 4. Conciencia de grupo 5. Estatus legal y estándares de admisión precisos. Características y responsabilidades de los ingenieros profesionales Los ingenieros deben de poseer formación académica, conocimientos y habilidades que sobrepasen a las del público en general. Estar al día en los conocimientos y cambios tecnológicos. Registro profesional El registro de los ingenieros como profesionales se inició en Wyoming, Usa, en 1907, para llevar un control de los falsos ingenieros que prestaban sus servicios, bajo un falso título. Poco a poco esta eficiente forma de llevar un control y normatividad de las cédulas profesionales se fue imitando en distintos países. Existen normativas y procedimientos actualmente para que esto se realice con la legalidad y transparencia que requiere, así que existen distintas comisiones responsables principalmente de evaluar la educación y experiencia de los candidatos o solicitantes del registro se le realizan arduas pruebas y evaluaciones para que se le pueda dar la acreditación solicitada. Requerimientos: 1. Se haya titulado con un plan de estudios de ingeniería no menos a 4 años. 2. Cuente con no menos de cuatro años de experiencia en trabajos de ingeniería. 3. Apruebe el examen escrito. Organizaciones profesionales En la actualidad existen aproximadamente 200 sociedades de ingeniería o agrupaciones relacionadas para servir las necesidades técnicas y profesionales de la carrera de ingeniería en sus diversas ramas. La gran mayoría difunden conocimiento mediante eventos organizaciones propagandas o publicaciones en distintos artículos de divulgación pública. Las más conocidas o reconocidas son: American Society of Civil Engineers (ASCE), The Institute of Electoral and Electronics Engineers (IEEE), American Society of Mechanical Engineers (ASME), American Institute of Chemical Engineers (AICHE), American Institute of Mining, Metallurgical, and Petroleum Engineers (AIME). Tal como estas existen muchísimas otras que quizás se especialicen en alguna rama de la ingeniería, pero todas cumplen con la misma misión de compartir y difundir conocimientos de las futuras generaciones de ingenieros, y poder tener un control de los verdaderos ingenieros. La ética de la ingeniería La ética es el estudio de la moralidad de las acciones humanas. Es la ciencia de la determinación de los valores, en la conducta humana. Cada ingeniero tiene que tener bien plantado su ética como profesional en todo momento, es algo que al igual que como las ciencias matemáticas se debe implementar, enseñar e inculcar. Los fundamentos morales de la ética de la ingeniería, debe de contar con utilitarismo, siendo útil haciendo bienes a la humanidad; la ética del deber, siendo honesto justo, etcétera; la ética de los derechos, nunca se deben de violar los derechos de otras personas; la ética de la virtud, creando rasgos de buen carácter. Código de ética para los ingenieros: Preámbulo La ingeniería es una profesión importante a la que se llega por aprendizaje. Como miembros de esta profesión, se espera que los ingenieros presenten las más elevadas normas de honestidad e integridad. La ingeniería tiene un impacto directo y vital sobre la calidad de vida de todas las personas. Consecuentemente, los servicios suministrados por los ingenieros requieren honestidad, imparcialidad, honradez y equidad y deben dedicarse a la protección de la salud, la seguridad y el bienestar públicos. Los ingenieros deben desempeñarse siguiendo una norma de comportamiento profesional que requiere la adhesión a los principios más elevados de la conducta ética. l. Cánones fundamentales Los ingenieros, en el cumplimiento de sus deberes profesionales, deben: 1. Considerar de capital importancia la seguridad, la salud y el bienestar del público. 2. Realizar servicios solamente en áreas de su competencia. 3. Emitir declaraciones públicas solamente de manera objetiva y veraz. 4. Actuar para cada empleador o cliente como agentes o fiduciarios leales. 5. Evitar los actos falaces. 6. Conducirse de manera honorable, responsable, ética y legal para poner en alto el honor, la reputación y la utilidad de la profesión. II. Reglas para la práctica 1. Los ingenieros considerarán de capital importancia la seguridad, la salud y el bienestar del público. a. Si se hace caso omiso del juicio de los ingenieros en circunstancias que pongan en peligro la vida o la propiedad, deberán notificarlo a su empleador o cliente y a cualquier otra autoridad que sea pertinente. b. Los ingenieros aprobarán solamente aquellos documentos de ingeniería que estén en conformidad con los estándares aplicables. c. Los ingenieros no revelarán hechos, datos o información sin el previo consentimiento del cliente o del empleador, excepto cuando así lo autorice o lo requiera la ley o este Código. d. Los ingenieros no permitirán el uso de su nombre o el de su asociado en cuestiones de negocios con cualquier persona o firma de quien piensen que está involucrada en asuntos fraudulentos o deshonestos. e. Los ingenieros que tengan conocimiento de cualquier presunta violación de este Código lo manifestarán a los cuerpos profesionales apropiados y, cuando sea pertinente, también a las autoridades públicas, y cooperarán con las autoridades apropiadas en el suministro de esta información o de la ayuda que pudiera requerirse. 2. Los ingenieros prestarán servicios solamente en las áreas de su competencia. a. Los ingenieros aceptarán encargos solamente cuando estén calificados por su educación o su experiencia en los campos técnicos específicos involucrados. b. Los ingenieros no pondrán su firma en ningún anteproyecto o documento relacionado con cuestiones en las que no tengan competencia, ni en ningún anteproyecto o documento que no se haya elaborado bajo su dirección y control. c. Los ingenieros pueden aceptar encargos y asumir la responsabilidad de la coordinación de un proyecto completo y firmar y sellar los documentos de ingeniería para el proyecto completo, siempre que cada segmento técnico esté firmado y sellado solamente por los ingenieros calificados que prepararon el segmento. 3. Los ingenieros emitirán declaraciones públicas solamente de una manera objetiva y veraz. a. Los ingenieros serán objetivos y veraces en los informes profesionales, declaraciones o testimonios. Deberán incluir toda la información relevante y pertinente en estos informes, declaraciones o testimonios, los cuales deberán consignar la fecha que indique su validez. b. Los ingenieros pueden expresar públicamente opiniones técnicas que se fundamenten en el conocimiento de los hechos y en la competencia en el tema. c. Los ingenieros no publicarán declaraciones, críticas o controversias sobre cuestiones técnicas que estén inspiradas o pagadas por las partes interesadas, a menos que hayan iniciado sus comentarios identificando explícitamente a las partes interesadas en cuyo nombre están hablando y revelando la existencia de cualquier interés que los ingenieros pudieran tener en el asunto. 4. Los ingenieros actuarán para cada empleador o cliente como agentes o fiduciarios leales. a. Los ingenieros revelarán todos los conflictos de intereses conocidos o potenciales que puedan influir o parecer influir en su juicio o en la calidad de sus servicios. b. Los ingenieros no aceptarán ninguna compensación, financiera o de otro tipo, de más de una parte por los servicios en el mismo proyecto, o por servicios relacionados con el mismo proyecto, a menos que las circunstancias se revelen abiertamente y se llegue a un acuerdo por todas las partes interesadas. c. Los ingenieros no solicitarán ni aceptarán ninguna retribución financiera o de otro tipo que tenga valor, directa o indirectamente, de agentes externos en relación con el trabajo del cual son responsables. d. Los ingenieros en el servicio público como miembros, consejeros o empleados de un cuerpo gubernamental o paraestatal no participarán en decisiones con respecto a servicios solicitados o suministrados por ellos o por sus organizaciones en la práctica privada o pública de la ingeniería. e. Los ingenieros no solicitarán ni aceptarán un contrato de un organismo gubernamental en el cual un director o un funcionario de su organización sirva como miembro. 5. Los ingenieros evitarán actos falaces. a. Los ingenieros no falsearán sus capacidades ni permitirán una imagen falsa de sus capacidades o las de sus asociados. No falsearán ni exagerarán su responsabilidad en cuanto a asignaciones previas. Los folletos u otro tipo de propaganda que incida en la búsqueda de empleo, no falsearán los hechos pertinentes en relación con los empleadores, los empleados, los asociados, las empresas conjuntas o los logros anteriores. b. Los ingenieros no ofrecerán, darán, solicitarán ni recibirán, ya sea directa o indirectamente, ninguna retribución para influir en la concesión de un contrato por la autoridad pública, o algo que el público pueda interpretar razonablemente como que tiene el efecto o la intención de influir en la concesión de un contrato. No ofrecerán ningún obsequio u otra retribución de valor con objeto de obtener el trabajo. No pagarán comisiones, porcentajes ni cuota de corretaje con objeto de obtener el trabajo, excepto a un empleado de buena fe o a agencias establecidas de mercadeo o comerciales de buena fe contratadas por ellos. III. Obligaciones profesionales 1. Los ingenieros serán guiados en todas sus relaciones por las más elevadas normas de honestidad e integridad. a. Los ingenieros reconocerán sus errores y no distorsionarán ni alterarán los hechos. b. Los ingenieros informarán a sus clientes o empleadores cuando piensen que un proyecto no va a tener éxito. c. Los ingenieros no aceptarán empleo por fuera en detrimento de su trabajo o participación permanente. Antes de aceptar cualquier empleo de ingeniería externo, notificarán a sus empleadores. d. Los ingenieros no intentarán atraer a un ingeniero de otro empleador mediante expectativas falsas o engañosas. e. Los ingenieros no participarán activamente en huelgas, piquetes de huelga u otra acción colectiva coactiva. f. Los ingenieros no promoverán su propio interés a expensas de la dignidad e integridad de la profesión. 2. Los ingenieros siempre lucharán por servir el interés público. a. Los ingenieros buscarán oportunidades para participar en asuntos cívicos y en orientación vocacional para los jóvenes, así como en trabajo para promover la seguridad, la salud y el bienestar de su comunidad. b. Los ingenieros no terminarán, firmarán ni sellarán anteproyectos, especificaciones, o ambos, que no estén de conformidad con los estándares de ingeniería aplicables. Si el cliente o el empleador insisten en esta conducta no profesional, notificarán a las autoridades pertinentes y se retirarán del servicio en el proyecto. c. Los ingenieros se esforzarán por difundir el conocimiento público y la valoración de la ingeniería y sus logros. 3. Los ingenieros evitarán toda conducta o práctica que engañe al público. a. Los ingenieros evitarán el uso de afirmaciones que contengan un falseamiento material de los hechos o la omisión de un hecho material. b. De conformidad con lo anterior, los ingenieros pueden redactar artículos para los legos o para la prensa técnica, pero estos artículos no implicarán el crédito para el autor por el trabajo realizado por otros. 4. Los ingenieros no revelarán, sin consentimiento, información confidencial relacionada con cuestiones de negocios o procesos técnicos de ningún cliente o empleador actual o anterior, o de ningún organismo público en el cual sirvan. a. Los ingenieros no promoverán ni gestionarán, sin el consentimiento de todas las partes interesadas, un nuevo empleo o práctica en relación con un proyecto particular para el cual el ingeniero haya obtenido conocimiento específico y especializado. b. Los ingenieros no participarán ni representarán, sin el consentimiento de todas las partes, un interés adverso en relación con un proyecto o procedimiento específico en el cual el ingeniero haya obtenido un conocimiento especializado específico en nombre de un cliente o un empleador anterior. 5. Los ingenieros no serán influidos en sus deberes profesionales por los intereses de conflictos. a. Los ingenieros no aceptarán retribuciones financieras o de otra índole, incluyendo diseños sin costo de ingeniería, de proveedores de materiales o de equipo para especificar su producto. b. Los ingenieros no aceptarán comisiones ni concesiones, directa o indirectamente, de los contratistas o de otras partes que traten con los clientes o empleadores del ingeniero en relación con el trabajo por el cual es responsable el ingeniero. 6. Los ingenieros no intentarán obtener empleo, un ascenso ni compromisos profesionales mediante la crítica mendaz de otros ingenieros, o por otros métodos impropios o cuestionables. a. Los ingenieros no pedirán, propondrán ni aceptarán ninguna comisión en forma fortuita bajo circunstancias en las cuales su juicio pueda verse comprometido. b. Los ingenieros que devenguen un salario aceptarán trabajo de ingeniería de tiempo parcial solamente hasta donde las políticas del empleador lo permitan y de conformidad con consideraciones éticas. c. Los ingenieros no usarán, sin consentimiento, equipo, suministros, el laboratorio o las instalaciones de oficina de un empleador para llevar a cabo una práctica privada externa. 7. Los ingenieros no tratarán de dañar, con dolo o falsedad, directa o indirectamente, la reputación profesional, los prospectos, la práctica o el empleo de otros ingenieros. Los ingenieros que consideren que otros son culpables de una práctica ilegal o no ética deberán presentar esta información a la autoridad pertinente para lo que proceda. a. Los ingenieros que se desempeñen en la práctica privada no revisarán el trabajo de otro ingeniero para el mismo cliente, excepto con el conocimiento de dicho ingeniero, o a menos que la relación laboral de ese ingeniero haya terminado. b. Los ingenieros que trabajen en el gobierno, la industria o la educación tienen derecho a revisar y evaluar el trabajo de otros ingenieros, cuando así lo requieran los deberes de su empleo. c. Los ingenieros con empleo en ventas o en la industria tienen derecho a hacer comparaciones de ingeniería de los productos representados con los productos de otros proveedores. 8. Los ingenieros aceptarán la responsabilidad personal de sus actividades profesionales, siempre y cuando puedan buscar una indemnización por los servicios derivados de su práctica, salvo las situaciones de negligencia evidente, en cuyo caso los intereses del ingeniero no pueden ser protegidos. a. Los ingenieros acatarán las leyes estatales de registro en la práctica de la ingeniería. b. Los ingenieros no recurrirán a la asociación con alguien que no sea ingeniero, ni con alguna corporación, ni con algún consorcio como "tapadera" para actos no éticos. 9. Los ingenieros darán el crédito por el trabajo de ingeniería a quienes debe dárseles, y reconocerán los intereses de derecho de autor de otros. a. Los ingenieros nombrarán, siempre que sea posible, a la persona o personas que sean individualmente responsables de los diseños, las invenciones, los escritos u otros logros. b. Los ingenieros que usen diseños suministrados por un cliente reconocerán que los diseños siguen siendo propiedad del cliente y que no pueden ser duplicados por el ingeniero para otros sin la autorización expresa. c. Los ingenieros, antes de emprender un trabajo para otros en relación con el cual el ingeniero pueda hacer mejoras, planos, diseños, invenciones u otros registros que puedan justificar derechos de autor o patentes, deben llegar a un acuerdo positivo en lo que a la autoría se refiere. d. Los diseños, los datos, los registros y las notas del ingeniero referidos exclusivamente a la obra de un empleador son propiedad de este último. El empleador deberá indemnizar al ingeniero por el uso de la información para cualquier propósito que no sea el original.

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